"Génesis, fundación y desarrollo de la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo (AVDM), y su i
Con la venia de los lectores, me voy a expresar a lo largo de estas líneas en primera persona, por cuanto, todo lo que pretendo reseñar y destacar en este artículo son unas remembranzas de lo que he vivido personalmente, como abogado en ejercicio y Profesor en la antes Facultad de Derecho (ahora de Ciencias Jurídicas y Políticas) de la Universidad Central de Venezuela, propulsando el desarrollo del Derecho Marítimo en Venezuela y, como presidente fundador y miembro activo de la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo (AVDM) que ya casi llega a sus 40 años de existencia.
Quiero además decir, en primer lugar, que celebro la organización de este VIII Congreso, así como la publicación de los trabajos producto del mismo, ambos en homenaje a nuestro colega Carlos Augusto Matheus González, cuyo prematuro fallecimiento aún lamentamos, y que esta conferencia la he titulado de esa manera con el fin de contribuir con algunas remembranzas y observaciones sobre la creación de nuestra organización privada dedicada a la promoción del derecho marítimo, y donde el homenajeado cumplió también por largo tiempo un papel destacado.
El eximio autor Joaquín Sánchez Covisa en uno de sus brillantes artículos afirmó lo siguiente: "el derecho marítimo tiene una larga tradición histórica”[1]., de allí que podemos afirmar que hablar del derecho marítimo o del derecho de la navegación como se denomina en otras latitudes, es hablar de la historia de la civilización y del comercio en general.
De allí mí la inquietud por profundizar en el conocimiento del derecho marítimo, lo que efectivamente hice, desde que me gradué de abogado en 1961, luego con mis estudios de postgrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York, culminados en 1974 y, finalmente, a mi regreso a Venezuela.
Casi recién graduado de abogado, comencé a ejercer en todas las áreas del derecho privado, pero, especialmente en asuntos mercantiles.
Trabajaba, en esa época en el Bufete del ya fallecido jurista, Régulo Belloso Chaparro, ocurriendo que por haber él sido designado en 1965, Juez Superior de una de la Cortes de Derecho Civil y Mercantil que existían en el circuito judicial llamado del Distrito Federal y Estado Miranda, me encargó ocuparme de un abordaje ocurrido en el Río San Juan, del Estado Monagas, a mediados de los años sesenta del siglo pasado, de un tanquero petrolero contra un remolcador y su abarloada gabarra. Representábamos al armador del tanquero, una firma, cuyo principal factor era el conocido armador griego, Aristóteles Onassis y cuyos intereses representaba en Nueva York, la firma HEALY & BAILLIE. Por esta razón, tuve que comenzar a estudiar Derecho Marítimo, materia que, aún cuando estaba dentro del pensum de Derecho Mercantil II, que debía darse en el último año de estudio de la carrera de abogado, no llegaba a dictarse en nuestra facultad, así como tampoco en las de otras universidades nacionales, circunstancia que sigue ocurriendo para la fecha. En ese estudio, me encontré con un derecho marítimo venezolano vetusto, obsoleto y fuera de la realidad pues regulaba un hecho ya desaparecido, como lo es la “navegación a vela”.
Por otra parte, debido a que debíamos reportar el estado del asunto a la firma de abogados que representaba a los armadores del tanquero, entré en contacto con el ya fallecido maritimista e ilustre Profesor Emérito de la Universidad de Nueva York, Nicholas J. Healy, a quien le manifesté mi interés en profundizar mis conocimiento del Derecho Marítimo y asistir a sus clases en dicha Universidad, recibiendo en junio de 1974, con honores, un “Master en Jurisprudencia Comparada (MCJ)”, de esa prestigiosa universidad.
Durante mis estudios de Derecho Marítimo, que recibiera del Profesor Healy, constaté la existencia e importancia de una institución privada internacional que ha sido un factor primordial en la difusión y unificación de esa rama del derecho. Se trataba del Comité Marítimo Internacional (CMI).
Es conveniente resaltar, que esa situación de obsolencia de nuestro Derecho Marítimo, no era exclusivo de Venezuela, pues en la mayoría de los países de iberoamericanos e, incluso en España, el Derecho Marítimo había estado alejado de la realidad y su legislación de la época regulaba la navegación a vela no habiéndose adherido a las Convenciones Internacionales de Bruselas, promovidas por el CMI o, habían incorporado en sus legislaciones internas sus principios, las cuales desde comienzo del Siglo XX se habían dictado con la Finalidad de su actualización y unificación.
Debido a esos conocimientos que adquiriera de Derecho Marítimo con el Profesor Healy, y su comparación con la vetusta normativa venezolana, contenida en el ya derogado Libro Segundo de nuestro Código de Comercio, tomé la decisión personal de trabajar a mi regreso a Venezuela en 1974, para lograr su actualización en nuestro país. De allí la idea, secundada por un ilustre grupo de profesores de nuestra Facultad, abogados y personas ligadas al mundo marítimo, de promover la conformación del llamado en ese momento “Comité Marítimo Venezolano”, para dar a conocer y desarrollar la disciplina en nuestro país, el cual constituimos en 1977. Lo llamamos así, como inspiración del Comité Marítimo Internacional (CMI), mencionado antes, asociación de derecho marítimo de carácter privado que había sido creada en 1897.
Para esa época, tal como lo señaló en Caracas en 1977, el Profesor Francesco Berlingieri “la exigencia de una uniformización internacional del Derecho Marítimo ha estado siempre presente en el curso de los siglos, y de ello hacen fe las codificaciones medievales mediterráneas y nórdicas, y la jurisdicción especial reconocida en Inglaterra a la Corte del Almirantazgo, la cual no aplicaba la Common Law sino la Law Merchant, cuya formación traslució claramente las exigencias de uniformidad del Derecho Marítimo y cuyo origen se basaba en el Derecho Romano.”[2]
Agregaba Berlingieri, en esa conferencia de Caracas, de octubre de 1977, que “en 1899, fue firmada en Washington la primera Convención Internacional de Derecho Marítimo, con la cual se aprobaron las reglas para evitar abordajes en mar. Entretanto, había alcanzado gran auge la idea de realizar la unificación internacional del Derecho Marítimo, mediante la elaboración de proyectos de Convenciones Internacionales, referentes a cada uno de los institutos de Derecho Marítimo, ya que el proyecto de un Código Uniforme Internacional no tenía ninguna esperanza de realizarse debido a la amplitud de la materia. Esta idea fue particularmente elaborada y profundizada en Bélgica por un jurista de Amberes, llamado Louis Franck, con la colaboración de Charles Le Jeune, eminente asegurador de la época; con la colaboración de Auguste Beernaerd, Primer Ministro belga, se llegó a la constitución, el 29 de abril de 1896, de la “Association Belge De Droit Maritime”, la cual se proponía realizar la unificación del Derecho Marítimo, mediante la cooperación no solo de juristas, sino de economistas, banqueros, agentes marítimos, liquidadores de averías, etc. En síntesis, toda la comunidad marítima debería colaborar para la realización de la uniformización internacional del Derecho del Mar. En el transcurso de un año, otras asociaciones nacionales de Derecho Marítimo se constituyeron, reuniéndose en un Organismo Supranacional que se denominó “Comité Marítime Internacional” y conocido por sus siglas CMI. La primera conferencia internacional organizada por el Comité Marítime Internacional tuvo lugar en Bruselas el 6 de junio de 1897, bajo la presidencia de Auguste Beernaerd, y discutió el anteproyecto de una convención sobre la disciplina de la responsabilidad por abordajes en mar.”[3]
El CMI ha auspiciado la aprobación de una serie de convenciones de uso universal, las llamadas Convenciones de Bruselas, que se refieren al transporte de mercancías por mar, al abordaje de 1910, a la asistencia y salvamento de 1910, a los conocimientos de embarque de 1924, a los privilegios e hipotecas marítimos de 1926, a la responsabilidad de los operadores, a la inmunidad de buques de Estado, al embargo preventivo de buques de mar de 1957, al transporte de pasajeros por mar de 1961, entre otras.
De tal manera que el Comité Marítimo Venezolano, en el mismo año de su creación 1977, gracias a las gestiones verbales y escritas que se hicieron en ese tiempo, logró calificar para ser afiliado al CMI y se comenzó de inmediato a trabajar en aras de propender a la actualización de nuestro derecho marítimo, cumpliendo así con los objetivos del CMI.
Pues bien, ese año 1977 debe inscribirse como uno de los hitos temporales del derecho marítimo venezolano. Por cuanto en ese año fue inscrito oficialmente el Comité Marítimo Venezolano (CMV), bajo la forma de sociedad civil sin fines de lucro, por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del para entonces Departamento Libertador del Distrito Federal.
El Comité (conocido hoy como la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo), fue inscrito en el Registro Subalterno, mediante el concurso de varios abogados y personas vinculadas a la actividad comercial marítima, con el objeto de desarrollar, promover y mejorar las normas legales de carácter marítimo existentes en Venezuela, crear foros para la discusión y consideración de los problemas que afectan al derecho marítimo y a su interpretación, entrar en contacto con asociaciones nacionales y extranjeras con el objeto de promover la unificación del derecho marítimo, y especialmente para actualizar el que para esas fechas, ya era nuestro vetusto derecho marítimo.
Una vez constituida nuestra asociación de derecho marítimo, asistimos a la XXI Conferencia del CMI de Río de Janeiro, en cuya Asamblea, fuimos formalmente aceptados como miembros del mismo.
Aprovechando ese evento de Río de Janeiro, organizamos en Caracas, con el auspicio de nuestra Facultad de Derecho de la UCV, en Octubre de 1977, unas Primeras Jornadas de Derecho Marítimo, invitando para que asistieran como ponentes del mismo a los eminentes profesores extranjeros Nicholas J. Healy, Kaj Pineus y José Domingo Ray. La idea era que esas Jornadas, constituyeran el motor por el cual se comenzarían a desarrollar los estudios de derecho marítimo en nuestro país.
Así las cosas, el Comité Marítimo Venezolano (CMV) se formó con la intención de convertirse, como asociación filial del CMI, y con el concurso de profesores de las universidades nacionales, abogados maritimistas, especialistas en derecho mercantil y miembros de la comunidad aseguradora, en una asociación promotora de la adhesión y/o adopción en nuestro país de las principales convenciones internacionales en la materia, antes mencionadas, y que bajo el asesoramiento del CMI se habían aprobado, y de las cuales la legislación venezolana se encontraba al margen y sin una normativa que reflejase la importancia del tráfico marítimo, la inmensidad de nuestras costas, y el potencial del desarrollo portuario nacional.
Como he dicho arriba, para la época de la fundación de nuestra asociación, nuestro país al igual que la mayoría de las legislaciones latinoamericanas, con la sola excepción de Argentina, era ajeno a las principales convenciones que en el ámbito internacional se habían producido para hacer frente a las particularidades del comercio marítimo.
Recuérdese que El Código de Comercio de Venezuela en su Libro II, relativo al comercio marítimo, como la mayoría de los latinoamericanos, fue redactado en el siglo diecinueve y se inspiró indirectamente, en la Ordenanza de la marina francesa de Colbert de 1861, un verdadero Código de la Navegación, que en sus cinco (5) libros ordenó todos los aspectos de la materia, tanto privados como públicos. Disposiciones que posteriormente se trasladaron al Código Civil Francés de 1807, de donde pasaron a todos los códigos inspirados en él.
De allí, la motivación de querer superar esa situación haciendo uso de una herramienta gremial como lo era y lo es nuestra Asociación, que diera fuerza a la iniciativa y contribuyera al aporte de ideas, propuestas y soluciones que nos incorporaran como país en la modernidad de la normativa marítima internacional.
Y, el paso del tiempo demostró que fue una buena iniciativa. En sus primeros años de funcionamiento, bajo la presidencia de quien les hace estas consideraciones, así como de quienes merecidamente me sucedieron en el cargo, el CMV desarrolló una continua y fructífera actividad entre las cuales podemos citar: jornadas de divulgación del derecho marítimo, foros, charlas, conferencias, coloquios, contando con la valiosa participación de prestigiosos especialistas nacionales e internacionales en los diversos temas que abarca la disciplina.
Igualmente, consecuencia plausible de esa actividad inicial de la asociación fue la puesta en circulación de la Revista Especializada en Derecho Marítimo, que vino a llenar un vacío en el quehacer académico en la materia y, cuyo primer número se puso en circulación en diciembre de 1979. El primer director de nuestra Revista, fue el siempre recordado y ya fallecido, Dr. Konrad Firgau. Luego, tomaría esa dirección, quien fuera también Presidente de la AVDM, el Dr. Wagner Ulloa Ferrer.
El primer número de nuestra Revista, contiene excelentes artículos de autores internacionales de la talla de los Profesores Francesco Berlingieri y Kaj Pineus, quienes nos honraron contribuyendo con artículos sobre: El origen del Comité Marítimo Internacional, la Avería Gruesa y las Reglas de Hamburgo.
Por el lado de los autores nacionales que contribuyeron a la Revista Especializada en Derecho Marítimo, tenemos que registrar la primera participación de nuestro querido colega Carlos A. Matheus González, quien colaboró para ese primer número con un artículo intitulado “Algunos aspectos de la Garantía Real sobre Buques en el Derecho Venezolano”, donde basado en las normas legales vigentes para esa época, hace un análisis sobre el estado del crédito marítimo en Venezuela y la validez de la garantía real de un buque.
El otro mérito que debemos destacar de ese primer ejemplar de la Revista, fue la inclusión del documento constitutivo de nuestra asociación, y en el cual podemos apreciar los nombres de quienes aparecen para la historia como sus socios fundadores, a saber: Nelson Socorro Calderas, Víctor Pulido Méndez, Lubin Chacón García, Luis Cova Arria, Efraín Mazzei Gabaldon, Enrique González, María A. Guerra de Mendoza, Enrique Pérez Betancourt, Tulio Álvarez Ledo, Konrad Firgau Yanes, Guillermo Pérez Ledezma, Jaime Cazenave, German Lucena, Henrique Romer, Moisés Hirsch, Pedro Arévalo Suárez, Yaneida Carrizales, Leopoldo Borjas, Leopoldo Márquez Añez, Eva Matute de Corrales, Siebel Girón, Mirella Llanos de Martínez, Francisco Álvarez Peralta, Oswaldo Padrón Amaré, Rafael Gamus Gallego, José Vicente Santana, Luis Carmona Sánchez, Moisés Guidon Gallego, Trinidad Alcira Gómez de Ugas, Iván Simancas Padilla, Cecilio Rojas Alayon, Pedro Manuel Arcaya, Raúl Ramírez, Isidro Morales Paul, Antonio Escalona Palacios, Asdrúbal Salazar Hernández, Ana Cristina González, Francisco Leonetti, Pedro Planchart Vera, y Olga Fuentes Tillero.
Por diversas razones que no viene al caso mencionar, para el momento de inscribir la Asociación, no se incorporaron destacados colegas quienes una vez constituida se acercaron a manifestar su interés en el área en la cual ya venían trabajando, e inmediatamente se incorporaron como miembros e incluso en su Junta Directiva, a saber, José Moreno Partida, Marcel Antonorsi, Carlos A. Matheus, Peter Schroeder, Wagner Ulloa Ferrer, Freddy Belisario Capella, Rafael Reyero Alvarez, Armando Torres Partidas, Omar Franco Ottavi, Alberto Lovera Viana, Antonio Ramírez Jiménez, entre otros.
II.- El Seminario Internacional de Derecho Marítimo de Margarita de 1980.
Como bien lo señala el abogado Wagner Ulloa Ferrer, en el año de 1979, el Comité Ejecutivo de la AVDM “comenzó a promover la idea de organizar un seminario sobre Derecho Marítimo a nivel internacional, en el cual participaron connotadas autoridades de relieve mundial.”[4]
No fue una idea fácil de cristalizar tomando en cuenta lo novel de nuestra Asociación y el desconocimiento de la materia que para la época todavía se manifestaba en nuestro foro.
No obstante, esas circunstancias no amilanaron a los promotores del Seminario, quienes contando con el decidido apoyo del Comité Marítimo Internacional, apoyo personificado en la participación activa de su Presidente, del Vice-Presidente Honorario y del Secretario General Ejecutivo, a saber, Francesco Berlingieri, José Domingo Ray y Jan Ramberg, respectivamente, hizo que se materializara y lográramos llevar a cabo el mismo, teniendo como sede ideal, la hermosa Isla de Margarita.
En efecto, durante los días 2, 3, 4 y 5 de enero de 1980 se celebró en las instalaciones del antiguo hotel Concorde Margarita, el Seminario Internacional de Derecho Marítimo, con un temario amplio con el que se pretendió revisar diversos tópicos tanto del derecho marítimo tradicional como del derecho marítimo moderno. Allí pudimos contar con la participación protagónica de ilustres conferencistas internacionales y nacionales, quienes con gran conocimiento y vasta experiencia en la materia dieron prestigio al evento y lo dotaron de una gran calidad científica y académica, haciendo que el balance final del seminario fuera positivo y que rebasara cualquier cálculo previo, tomando en cuenta nuestra inexperiencia en esos menesteres.
Es conveniente acotar que para la época de celebración del Seminario Internacional, el gobierno nacional de turno también apoyó la realización del evento, tan es así que en la sesión inaugural intervino para declararlo solemnemente instalado, el Ingeniero Vinicio Carrera, Ministro de Transporte y Comunicaciones, quien expresó su interés dados los trabajos que adelantaba el gobierno en el campo de la modernización de su andamiaje legal público y privado.
Tan es así, que tres años después del Seminario de Margarita, en 1983, se promulgó una Ley sobre Privilegios e Hipotecas Navales, inspirada en la Ley argentina de 1973 y en el Estatuto francés sobre el Régimen de las Naves y otras Construcciones Acuáticas[5], una de las contadas actualizaciones a la normativa marítima que se hizo en el pasado siglo en Venezuela.
Volviendo al evento, para que ustedes tengan una idea clara de la calidad y profundidad que tuvimos la suerte de tener en ese primer Seminario Internacional de Derecho Marítimo en Margarita, participaron con ponencias distinguidas personalidades, muchos ya fallecidos, a saber:
Francesco Belingieri, para la época, Presidente del Comité Marítimo Internacional, quien disertó sobre Hipotecas y Mortgages sobre buques: Comparación.
Hans Peter Michelet, abogado de la Corte Suprema de Noruega, quien disertó sobre Contratos de Fletamento.
Erling Selving, Profesor de la Universidad de Oslo, Noruega, quien disertó sobre Las Reglas de Hamburgo.
William Tetley, Q.C, para la época Presidente de la Asociación Canadiense de Derecho Marítimo, quien disertó sobre Nuevas Infracciones y Defensas en el Derecho Marítimo.
Jan Ramberg, también para la época Secretario General del CMI, quien disertó sobre Transporte Multimodal ¿Una nueva dimensión de la legislación sobre transporte de mercancías?.
Lord Justice Sir John Donaldson, para la época Presidente de la Asociación Inglesa de Derecho Marítimo, quien disertó sobre Salvamento.
Nicholas J. Healy, para la fecha del evento Profesor de la Universidad de Nueva York y Presidente de la Asociación Americana de Derecho Marítimo, quien disertó sobre Regulación Internacional sobre Responsabilidad por Colisiones en el Mar, y también sobre Regulación Internacional sobre Responsabilidad por Contaminación de Petróleo.
Kaj Pineus, Presidente Honorario de la Asociación Sueca de Derecho Marítimo, quien disertó sobre Avería Gruesa.
José Domingo Ray, para la época Presidente de la Asociación Argentina de Derecho Marítimo, quien disertó sobre El Seguro de Protección e Indemnización (P&I) y, en una ponencia conjunta, con quien escribe estas líneas, sobre el Código Marítimo Uniforme Iberoamericano.
Y finalmente quien suscribe, para la fecha del Seminario, Presidente del Comité Marítimo Venezolano, quien disertó sobre Factibilidad de un Código Uniforme Iberoamericano de Derecho Marítimo.
Las última dos ponencias referidas, fueron la génesis del actual Proyecto de Ley Uniforme de Derecho Marítimo Iberoamericano, auspiciado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo (IIDM), el cual actualmente, está en la fase de su revisión final y aprobación por la Asamblea de ese Instituto. Este Código Uniforme, ha sido un clamor de la comunidad de derecho marítimo iberoamericana, dado que la mayoría de las legislación latinoamericanas, con notables excepciones, como Chile, Argentina y nuestro país se inspiran en los códigos latinos que reproducen los principios del Código Francés redactado en 1807 y de la vieja ordenanza de Colbert para la Marina Mercante dictada en 1681, durante el reinado de Luis XIV. De allí la imperiosa necesidad de ese Código Uniforme, cuyo esbozo nació de ese Congreso Internacional de Margarita, labor conjunta de la AVDM y el CMI.
III.- LOS TRABAJOS PARA LA ACTUALIZACION DEL DERECHO MARITIMO NACIONAL.
Como lo indiqué en un trabajo anterior y que vale la pena traer a colación, Venezuela recibió “el siglo XX con una legislación de la navegación del siglo XVIII, cuando ya los adelantos técnicos en materia de conducción de buques, motores y equipos navales habían dado origen a nuevos riesgos de explotación, planteando problemas jurídicos distintos de los que habían engendrado la navegación a vela tradicional. Señalamos en tal sentido, la aparición de buques a propulsión nuclear, el fenómeno del gigantismo, es decir, la construcción de graneleros y buques tanque de enormes dimensiones, la aparición de los buques diseñados especialmente para el transporte de contenedores y de otras modalidades que encuentran su gráfica definición en el concepto de carga unitarizada, etc.”[6]
De tal manera que, salvo casos puntuales, como por ejemplo la mencionada Ley sobre Privilegios e Hipotecas Navales, nuestro país dejó pasar el siglo XX sin haber adoptado muchas de las convenciones internacionales sobre instituciones de derecho de la navegación promovidas por el CMI o por organizaciones especializadas de las Naciones Unidas, enfocadas en el desarrollo de esos temas.
Esa circunstancia, dejaba viva la necesidad de reformar el Libro II del Código de Comercio de 1873, relativo al comercio marítimo, principal regulador vigente para la época de nuestra legalidad marítima privada, ya que sus normas encaraban la regulación de la navegación y del tráfico por agua, tal como se practicaban en la época de la navegación a vela.
IV.- EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA NAVEGACIÓN Y COMERCIO POR AGUA (PLONCA)
Para contribuir con esa reforma y basado en los hechos y circunstancias que indico en el trabajo antes citado dirigí, coordiné y presenté en el año 1.987 a instancias de la UCV y para el Congreso de la República, un proyecto de Ley Orgánica de la Navegación y Comercio por Agua, conocido por sus iniciales como PLONCA.
El PLONCA era una actualización de la legislación nacional al incorporar los principios fundamentales de las convenciones internacionales sobre Derecho Marítimo y recoger las soluciones impuestas por la navegación y tráfico modernos, en concordancia con las modalidades de nuestros puertos. Se contemplaban en el mismo los principios generales, las normas administrativas, las civiles y comerciales, las procesales y las de derecho internacional privado, en lo que atañe a todo tipo de navegación, la marítima, la fluvial, portuaria y lacustre.
El PLONCA nunca llegó a discutirse en el Congreso de la República pero sin embargo quedó como un precedente a tomar en cuenta en el futuro.
V.- LOS TRABAJOS DE REFORMA DE LA ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE DERECHO MARÍTIMO
Al lado de ese esfuerzo académico, desde el punto de vista gremial, también se hicieron esfuerzos específicos para propender a esa ansiada reforma legal. Así, en 1988, la AVDM creó la Comisión de Reforma de la Legislación Marítima privada, conformada por miembros de la Asociación, a saber: José Moreno Partida, Armando Torres Partida, Omar Franco Ottavi, Tulio Álvarez Ledo, Luis Cova Arria, Wagner Ulloa Ferrer y nuestro homenajeado en estas jornadas Carlos Matheus González, quien además fungió como Coordinador en su condición para ese tiempo de Vicepresidente de Legislación.
Sin embargo, como bien lo acotó Carlos en su artículo intitulado “Los trabajos de reforma de la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo y la Ley de Comercio Marítimo”, “…la participación en los trabajos de la Comisión estuvo abierta a los miembros de la Asociación e incluso a otras personas e instituciones que quisieran brindar sus opiniones de la manera más amplia, pues la idea fue tratar de lograr el mayor número de aportes de todos los sectores del sector marítimo y comercial, públicos y privados, intereses armatoriales y sus agentes, usuarios, intereses de carga, aseguradores, oficiales de marina mercante, en fin, los actores del comercio marítimo, con el objeto de tratar de lograr un balance entre todos los sectores interesados.”[7]
Los trabajos fruto del arduo trabajo de esa Comisión fueron puestos a disposición de todos los interesados, a través de boletines periódicos y de la Revista de Derecho Marítimo. Esos trabajos se refirieron a los contratos de utilización de la nave, transporte marítimo de mercancías, transporte marítimo de personas, remolque, riesgos de la navegación, salvamento, abordaje, averías particular y gruesa. Empero como acotó Carlos Matheus “el trabajo de la Comisión no se limitó a estos temas, sino que abrazó prácticamente todo el espectro del Derecho Marítimo Privado.”
Tampoco estos trabajos por si solos lograron el objetivo de alcanzar la ansiada reforma.
Pero no obstante ese panorama, tanto a nivel académico como a nivel gremial, se mantuvo la presión sobre los organismos y entes oficiales interesados, para que pusieran sus objetivos en los temas de nuestro común interés. Hasta que se produjeron los acontecimientos del año 1999, que dio pie a la creación de la Comisión Legislativa, la cual dictó la Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional en junio del año 2000[8], cuyo artículo 8 ordenó elaborar las propuestas para la adecuación de la legislación marítima nacional, génesis concreta de lo que conforma hoy día nuestra moderna legislación marítima. La consecuencia de esa Ley, fue la creación de unas comisiones.
En virtud de ese mandato, fue designado el 31 de Julio de 2000 por el antiguo Ministerio de Infraestructura, cuatro (4) comisiones[9], una relatora, una marítima administrativa, una marítima mercantil y una de los espacios acuáticos. Dichas comisiones estuvieron dirigidas por destacados miembros de la Asociación, cuyo trabajo fue motor esencial para la redacción de los proyectos de leyes. Así, la comisión relatora la presidió el Capitán Julio Peña Acevedo, la administrativa el abogado Gustavo Omaña, la de Espacios Acuáticos, el abogado Francisco Villarroel y en mi caso me correspondió presidir la de Derecho Mercantil.
La Comisión de Derecho Mercantil, se constituyó el día 01 de Junio de 2000, en la sede del Centro de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela y en ella se incorporaron miembros de la Asociación quienes además eran para la fecha profesores en la Especialización de Derecho de la Navegación y Comercio Exterior del Centro de Estudios de Postgrado de esa Facultad, a saber, Tulio Alvarez Ledo, Omar Franco Ottavi, Freddy Belisario Capella y Rafael Reyero. Asimismo se contó con el valioso trabajo de quienes para la fecha eran estudiantes de la especialización, hoy ya profesionales y miembros de la Asociación, Patricia Martínez de Fortoul, José Miguel Lombardo, Denisse Salazar, Nalliver Flores, Marilú Gutiérrez y Carolina Montoto.
Del trabajo de esa Comisión de Derecho Mercantil en la que tuvieron un papel protagónico los miembros de la Asociación, resultó el anteproyecto de Ley de Comercio Marítimo que luego fue presentado al Ejecutivo Nacional para su revisión y aprobación.
En las otras comisiones se incorporaron también miembros de la asociación, dando como resultado las demás leyes que conforman la legislación especial marítima venezolana, a saber: Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, Ley de Marinas y Actividades Conexas, Ley General de Puertos y Ley de Procedimientos Marítimos, entre otros, Aurelio Fernández-Concheso, Wagner Ulloa Ferrer, José Sabatino Pizzolante, Alberto Lovera Viana, Carlos A. Matheus, Henry Morián Pinero, Bernardo Bentata, y María Grazia Blanco.
Quiero pedirle excusa, a los miembros de nuestra asociación, así como a todas aquellas personas e instituciones, privadas y oficiales, que coadyuvaron a las citadas comisiones en el arduo trabajo realizado al comienzo de este siglo en nuestro país para la elaboración de los proyectos de leyes marítimos, a quienes he olvidado mencionar en estas remembranzas, pero, como dije al principio, las he redactado casi exclusivamente de memoria.
VI.- LA AVDM HOY y SU FUTURO.
Treinta y ocho (38) años han pasado desde la fundación de la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo. En el transcurrir de ese tiempo han surgido diferencias de opinión sobre la forma y el fondo de la institución, sobre la visión que debe tenerse de la misma de cara a los especiales escenarios en los cuales interviene, pero siempre se han podido resolver encontrando las fórmulas de compromiso para seguir adelante, siempre en interés del desarrollo armónico del derecho marítimo venezolano. La Asociación debe y tiene que seguir evolucionando a medida que avanzan los tiempos, pues una institución que no evoluciona no tiene futuro. Confío plenamente en que trabajando con mística podremos relanzar la Asociación para convertirla en protagonista de las tareas y desafíos que debemos acometer en estos tiempos tan difíciles que vive el país. Nuestra contribución debe ser perseguir la actualización continua del derecho de la navegación para desarrollarlo y superar las múltiples dificultades que se presentan en la actividad comercial marítima, portuaria, aduanera y en fin en todas las actividades que se realizan en los espacios acuáticos de la República.
Para tales objetivos la Asociación debe valerse de eventos como el que origina los presentes comentarios, pero también de participaciones directas en los organismos gubernamentales pertinentes, aunado a su promoción mediante charlas, foros, cursos que afiancen su protagonismo ante la comunidad marítima y comercial.
REFERENCIAS:
[1] SÁNCHEZ COVISA, JOAQUÍN, Derecho Marítimo. Artículo publicado en la Revista del Colegio de Abogados del Distrito Federal, año VI, mayo, junio, julio y agosto de 1942, pág. 49.
[2] Conferencia del Profesor Berlingieri, dictada en Caracas en 1977, véase Tomo I, Revista del Comité Marítimo Venezolano, página 11, Caracas, 1980, Editorial Miguel Ángel García e hijos.
[3] Conferencia del Profesor Berlingieri, dictada en Caracas en octubre de 1977, véase Tomo I, Revista del Comité Mar’timo Venezolano, página 12, Caracas, 1980, Editorial Miguel Ángel García e hijos.
[4] Wagner Ulloa Ferrer, Presentación del Tomo No.2 de la Revista del Comité Marítimo Venezolano, página 9, Caracas, 1982, Editorial Miguel Ángel García e Hijos.
[5] Gaceta Oficial No. 32.820 de fecha 27 de septiembre de 1983.
[6] Luis Cova Arria, Génesis y desarrollo del Derecho de la Navegación en Venezuela, en el Libro Conmemorativo X Años de Legislación Acuática Venezolana. Páginas 253 a 291. Caracas, 2011, Legislación Económica.
[7] Carlos A. Matheus, Los trabajos de reforma de la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo y la Ley de Comercio Marítimo, en el Libro Conmemorativo X Años de Legislación Acuática Venezolana. Páginas 441 a 459. Caracas, 2011, Legislación Económica.
[8] Gaceta Oficial No. 36.980 del 26 de junio de 2000. Promulgada en septiembre de ese mismo año.
[9] Resoluciones del Ministerio de Infraestructura Nº 109 del 10 de Julio de 2000 y Nº 112 del 31 de julio d0, publicadas en la Gaceta Oficial Nº 36.989 del 10 de Julio del 200 y Nº 37.004 del 1° de agosto del 2000.