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CONSIDERACIONES SOBRE EL SISTEMA DE REGISTRO NAVAL VENEZOLANO

Asociación Venezolana de Derecho Marítimo

Comisión de Egresados Universitarios

Agosto 2017

La naturaleza sui generis del buque, su importancia económica y el hecho de constituir el centro operativo del negocio naviero, son circunstancias que han condicionado y delineado el desarrollo del derecho marítimo y especialmente la forma como los Estados han estructurado sus respectivos sistemas de inscripción y matrícula de los mismos.

La nacionalidad y la publicidad registral de las inscripciones relativas al buque, son conceptos estrechamente relacionados desde el punto de vista técnico, jurídico y económico que históricamente han ocupado a los Estados, los cuales estructuran sus sistemas de registros marítimos de manera soberana de acuerdo a los intereses y los fines de cada uno.

Existen diferentes enfoques doctrinarios en cuanto a la clasificación de los sistemas de registro de buques, tradicionalmente se han dividido:

1) De acuerdo a la nacionalidad del propietario, en abiertos y cerrados (los primeros aceptan el registro bajo su bandera de buques propiedad de personas naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad, mientras que los registros cerrados por el contrario, únicamente aceptan el registro bajo su bandera de buques propiedad de personas de su propia nacionalidad).

2) De acuerdo a la manera administrativa en que el estado organiza o distribuye las funciones registrales entre oficina bajo su dependencia, se dividen en registros únicos y registros múltiples, dependiendo si las inscripciones sobre el buque se encuentran centralizadas en una determinada oficina o no.

3) Una clasificación que puede denominarse económica o de conveniencia, es la esgrimida por el autor Martin Stopford, que sobre el tema señala:

En términos generales los registros pueden dividirse en tres grupos. Los registros tradicionales solo admiten la inscripción de buques de empresas nacionales..... Los registros abiertos se han establecido con el objetivo de ofrecer un servicio a los armadores, a menudo como un medio para obtener ingresos para el Estado de bandera. Las condiciones que ofrecen los registros abiertos varían de forma considerable, dependiendo de la política del país en cuestión. Los Registro especiales.... Resultan ser un híbrido de los dos tipos anteriores por cuanto reúnen un tratamiento fiscal y laboral similar al de los registros abiertos, mientras que imponen los mismos niveles de exigencia del cumplimiento de la normativa sobre seguridad que los registros tradicionales. (Traducido por ANAVE de un capítulo del libro Maritime Economics de Martin Stopford, segunda edición, Routledge, Londres, 1997, p.10-12. Dirección: http: //www.anave.es)

La teoría del citado autor, pone el acento en la conveniencia que pueda suponer para el armador o propietario, las disposiciones de la legislación marítima, mercantil, fiscal o laboral del estado de bandera. Se trata de una realidad que encuentra su más evidente “reflejo” en el tema denominado por la doctrina como “banderas de conveniencia”.

El Registro Naval Venezolano (RENAVE), oficina encargada de realizar el registro marítimo en la República Bolivariana de Venezuela está regulado en cuanto a sus funciones y competencias, principalmente en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Marina y Actividades Conexas (GORBV Nº 6.153 del 18 de noviembre de 2014) (En adelante LMAC), y en el Reglamento del Registro Naval Venezolano (GORBV N° 37.773 del 11 de septiembre de 2003).

Según las disposiciones de los mencionados instrumentos legales (en concordancia obviamente, con toda la Legislación Acuática Nacional), nuestro sistema jurídico ha experimentado un cambio de paradigma en lo concerniente al régimen del registro y documentación del buque, ya que hasta la promulgación de las llamadas por un sector de la doctrina, Leyes Acuáticas Nacionales, regía un sistema “dual” de documentación para el buque, en el que por un lado, la propiedad y sucesivas enajenaciones del mismo debían asentarse en el Registro Subalterno de Registro del Puerto de matrícula, mientras que a efectos administrativos, el buque debían inscribirse igualmente en el registro llevado por la Marina Mercante Nacional a los efectos de obtener los documentos que lo autorizaban a navegar bajo el pabellón nacional.

Claramente, nuestro país pasó de adoptar un sistema de registro marítimo “doble”, a un sistema “unitario”, en el que una sola oficina administrativa centraliza tanto los documentos con efectos jurídicos públicos como de efectos jurídicos privados.

Ahora bien, en ejercicio de sus funciones, el Registro Naval Venezolano debe atender a los principios registrales elementales, por esta razón, la LMAC y el reglamento del RENAVE, han incorporado a sus disposiciones los principios de legalidad, rogación, prioridad, especialidad, tracto sucesivo, y publicidad, los cuales son básicos para dotar de orden y seguridad jurídica a los asientos llevados por cualquier oficina de registro público. Refiriéndonos brevemente a tales principios, puede mencionarse:

1. Principio de Rogación: Presupone el hecho que en principio, el trámite ante RENAVE debe iniciarse a solicitud de parte interesada y no por acción del propio Registrador Naval. La propia construcción del sistema operativo de la Oficina, utiliza para dar comienzo al trámite de cada operación el término “Solicitud”, que atiende al hecho de pedir algo de manera formal, en este caso, al Registrador Naval. (Artículo 24 del Reglamento RENAVE).

Por otro lado, y siempre en referencia al principio de rogación, el artículo 130 de la LMAC, establece claramente quienes pueden solicitar la inscripción y registro de instrumentos ante RENAVE, tomando en consideración, el interés legítimo que tiene que acreditar la persona natural o jurídica que pida la actuación. Una vez presentada la solicitud, el registrador debe impulsar el procedimiento hasta su conclusión siempre que se cumplan con los requisitos exigidos por la legislación aplicable.

La excepción a la regla del principio de rogación registral, lo constituye el caso de las extinciones de las inscripciones que reposan en los archivos de las oficinas de RENAVE, dado que la ley faculta al Registrador Naval para que de oficio pueda dejar sin efecto las inscripciones prescritas, o bajo causal de extinción, nulidad o caducidad.

2. Principio de Prioridad: La prioridad debe ser entendida en esta materia, tanto desde el punto de vista de la preferencia en el orden de protocolización que debe tener el documento o título presentado con anterioridad a otro, como desde el punto de vista del orden de prelación entre diversos títulos o documentos inscritos en el registro.

Según este principio, los títulos que efectivamente acceden al registro, en caso de conflicto, tienen prioridad ante los que no han accedido al mismo, y en caso de conflicto entre dos o más documentos inscritos, debe tener preferencia o prevalecer el que accedió primero; sobre este tema establece claramente el artículo 113 de la LMAC: “…las inscripciones determinaran por el orden de fecha y hora, la prevalencia del título…”.

3. Principio de Especialidad: Los títulos deben estar claramente individualizados y definidos en cuanto a la naturaleza del acto documentado, su contenido, características, limitaciones, derechos y obligaciones que emanan del mismo. El Registrador naval tiene la obligación de identificar de acuerdo a la ley, el buque, las partes intervinientes y el negocio jurídico presentado en la solicitud.

Por ser una oficina de registro especialísima, en principio, solo podrán presentarse los negocios jurídicos taxativamente señalados en la LMAC, de conformidad a los requisitos formales señalados en la misma Ley. Ejercer la revisión de los documentos y velar por el cumplimiento de los preceptos indicados en los citados artículos, es competencia exclusiva del Registrador Naval, del Registrador Naval Auxiliar o en última instancia, del Registrador Suplente.

Dado que el Estado otorga su nacionalidad al buque registrado bajo su autoridad, le otorga el derecho a enarbolar su pabellón y lo somete al imperio de su legislación, cobra especial importancia su plena identificación, la cual debe ser inequívoca, no solo en cuanto a lo concerniente al nombre y matricula de la cosa, sino también a sus especificaciones técnicas esenciales.

4. Principio de Tracto Sucesivo: Las anotaciones deben respetar el orden y secuencia del efectivo otorgamiento de los instrumentos asentados de conformidad a las diferentes solicitudes presentadas ante el RENAVE; a los efectos de darle vigencia y efectividad a este principio, cada solicitud debe contener un indicador correlativo ascendente, todo otorgamiento debe indicar la fecha y la hora del mismo y deben constar en los libros respectivos del registro, especialmente en el Protocolo Único, el Libro Diario y el Libro Índice de otorgantes. (Art. 35, 45 y 48 Reglamento RENAVE).

La preservación del tracto sucesivo de las sucesivas enajenaciones, modificaciones, afectaciones así como la constitución, modificación o extinción de cualquier gravamen que afecte de cualquier manera el derecho de propiedad sobre buques inscritos, es la base del sistema de publicidad registral establecido para los buques nacionales.

5. Principio de la Legalidad: La legalidad registral atiende al hecho que el Registrador debe velar porque los documentos inscritos en sus respectivas oficinas cumplan con los requisitos extrínsecos e intrínsecos señalados en la Ley. Igualmente, en materia registral, el registrador como director de los procesos, debe adecuar sus actuaciones a tal principio, evitando cualquier tipo de conductas que puedan resultar arbitrarias, abusivas o contrarias a derecho.

El Registrador Naval está en la obligación de realizar una calificación jurídica de las solicitudes planteadas ante su autoridad, determinando el tipo, la clase, la naturaleza de las operaciones presentadas, así como la cantidad de estas. Como consecuencia de la función calificadora, que evidentemente debe ser reflejo del contraste de lo presentado en la solicitud contra el bloque de la legalidad, emana la potestad del Registrador Naval de inscribir el documento presentado, rechazarlo o anotarlo provisionalmente.

La función calificadora del Registrador Naval, su consecuente facultad de inscribir o no un determinado instrumento, así como la personalísima responsabilidad civil, penal y administrativa que el ejercicio de la función registral genera a su cargo, constituyen razón suficiente para afirmar que tal funcionario cuenta con total autonomía de acción en materia registral, esto a pesar que administrativamente depende del Presidente del INEA.

Por lo antes expuesto, es claro que ante conflicto de criterios sobre algún asunto de carácter registral legalmente atribuido a la oficina bajo su responsabilidad, el Registrador Naval no estará obligado a seguir instrucción alguna de parte del Presidente del INEA, y por el contrario deberá hacer valer su postura con soporte técnico legal, sin que esto represente falta alguna al ejercicio de su función.

6. Principio de Publicidad Registral: Someter al buque, un bien con evidente facultad de movimiento a un sistema de publicidad registral propio de los bienes inmuebles, ha sido una solución históricamente aceptada por la mayoría de las legislaciones marítimas, a los efectos de otorgar cierto grado de seguridad y permanencia al régimen aplicable sobre el más importante bien del mundo marítimo.

En esencia, RENAVE es una oficina cuya función es brindar seguridad jurídica en la materia de su competencia, a través de la implementación de un sistema de libre consulta y orden técnico, que centraliza los documentos de efectos jurídicos público y privados relativos al estamento del buque.

La publicidad registral se basa en el hecho que toda persona puede constatar, acceder e incluso solicitar reproducciones de los archivos existentes en el Registro, lo cual evita que se realicen transacciones de carácter oculto en lo que se refiere al ámbito de competencias.

La aplicación del tantas veces mencionado sistema de publicidad registral, constituye una función de carácter “policial” del Estado que limita el ejercicio del derecho de propiedad sobre el buque en favor de la seguridad jurídica

Es claro que la protocolización de los instrumentos presentados en RENAVE, le otorga a los mismos el valor de documento público con todas y cada una de las consecuencias formales, de fondo y procesales que la legislación patria le otorga a los mismos.

Conclusiones

El Registro Naval Venezolano dota al país y al sector marítimo, de un sistema de registro moderno que puede constituir una herramienta capaz de fomentar el incremento de la flota nacional y brindar un alto grado de seguridad jurídica a los usuarios, minimizando el número de trámites y costos económicos para el registro de buques, evitando la necesaria coordinación entre diferentes oficinas públicas (de existir un doble sistema de registro), así como las calificaciones dispares e incompletas; propiciado al mismo tiempo la transparencia y la eficiencia en los tramites.

Constituyendo RENAVE, el único registro marítimo nacional, es de vital importancia definirlo desde el punto de vista orgánico y funcional, por lo que a manera se cierre de estas líneas, se propone la siguiente definición: El Registro naval venezolano, es una oficina de registro público altamente especializada, administrativamente dependiente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, y con autonomía registral, cuyas principales funciones son el otorgar la nacionalidad venezolana a los buques en él inscrito de conformidad y bajo las modalidades permitidas por la ley, identificarlos plenamente y someter a un especial sistema de publicidad registral cualquier modificación en el estamento real de los buques de bandera nacional.


*EL CONTENIDO AQUÍ EXPUESTO REFLEJA LA POSICIÓN PERSONAL DEL AUTOR Y NO DE LA ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE DERECHO MARÍTIMO.




[i] Luis Alberto Guzmán Vargas. Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB. 2007). Especialista en Comercio Marítimo Internacional, Mención Derecho Marítimo por la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe (UMC 2012). Socio del Escritorio Jurídico Legaliter Maritime. Puerto Ordaz, Venezuela. Profesor de Legislación Aduanera, Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG).

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