PRINCIPALES ASPECTOS DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA RECLAMACIÓN VENEZOLANA SOBRE LA GUAYANA ESEQUIBA
ACADEMIA DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
FORO
¿QUE HACER CON LA JUSTICIA?
Bloque de Ponencias Justicia Internacional
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA SITUACION JURIDICA DE LA RECLAMACION VENEZOLANA SOBRE LA GUAYANA ESEQUIBA
Luis Cova Arria
Individuo de Número de la ACPS
Señor Doctor Humberto Romero Muci, Presidente y demás Miembros de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, numeraria Cecilia Sosa Gómez, Coordinadora del presente foro, Señoras y Señores,
Buenos días. Me toca esta mañana, en este Foro, hacer un resumen de los principales aspectos de la situación jurídica de la reclamación venezolana sobre la Guayana Esequiba.
Aún cuando por el poco tiempo que se nos ha concedido para disertar en este Foro, no puedo extenderme mucho en los antecedentes de este conflicto limítrofe entre Venezuela y la República Cooperativa de Guyana, debo señalarles que el mismo versa sobre el territorio conocido como Guayana Esequiba, ubicado en el escudo guayanés entre el oeste del río Esequibo hasta el hito en la cima del monte Roraima, con una extensión de 159.500 Km2.
La soberanía de Venezuela sobre el territorio Esequibo se fundamenta en hechos históricos y geográficos. En la delimitación de sus fronteras, Venezuela ha invocado a su favor documentos entre ellos las Cédulas Reales, que confirman sus derechos históricos desde tiempos coloniales. Fundamentándose en el principio del Utis Possidetis Juris, como título legítimo de su dominio eminente, en el que convinieron todas las repúblicas suramericanas al terminar sus guerras de independencia, de conservar los territorios que correspondían a sus provincias bajo el dominio español.
Dicho conflicto fue decidido el 3 de octubre de 1899 por el llamado Laudo Arbitral de París, una decisión dictada a favor de Guayana por un tribunal arbitral ad hoc constituido en París a raíz del Tratado Arbitral firmado entre Venezuela y el Reino Unido el 2 febrero de 1897 para resolver el problema limítrofe.
Sin embargo, en 1948, con el fallecimiento de Severo Mallet Prevost, uno de los abogados estadounidenses defensores de Venezuela en el arbitraje, su albacea hizo público parte de sus disposiciones testamentarias, en la que testimoniaba sobre una negociación oculta, hasta entonces, que habría provocado la sentencia que despojaría a Venezuela del territorio de la llamada Guayana Esequiba. A raíz de este hallazgo, Venezuela denuncia formalmente como nulo e írrito el Laudo Arbitral de París ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en 1962. La demanda fue admitida y se reconoció la contención venezolana a nivel internacional lo que conllevó posteriormente a la firma del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966 entre Venezuela, el Reino Unido y su colonia de Guayana Británica (actual Guyana), en el que las dos últimas reconocen la reclamación territorial de Venezuela.
El Acuerdo de Ginebra es el instrumento que contiene el régimen jurídico vigente sobre la controversia limítrofe. Conforme a dicho acuerdo, se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito.
Sobre dicho acuerdo, existen interpretaciones encontradas entre ambas partes, para Guyana, la finalidad del acuerdo es determinar si Laudo Arbitral de París es nulo e írrito y que, por lo tanto, a menos que Venezuela demuestre la nulidad, para el Estado guyanés el laudo es una sentencia definitiva.
Para Venezuela, el objeto del acuerdo de Ginebra, es comprometer a las partes a llegar a una solución satisfactoria para un acuerdo práctico entre los dos países. Por ello, considera que la nulidad del Laudo Arbitral de París está implícita y explícitamente demostrada y aceptada en el texto del documento.
Por supuesto, esa pretensión de Guyana, es absolutamente contraria a la buena fe con que las partes deben cumplir sus obligaciones, conforme claramente lo dispone el Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y los claros términos del artículo Primero del Acuerdo de Ginebra, donde se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido.
Por ello, en reiteradas ocasiones esta Academia le ha pedido al Gobierno de Venezuela que solicite al Secretario General de la ONU que escoja uno de los medios de solución de controversias previstos en el artículo 33 de la Carta de la ONU que sea compatible con el objeto y propósito del Acuerdo de Ginebra, a fin de que permita una solución satisfactoria para el arreglo práctico de la controversia en forma aceptable para ambas partes, adelantando para ello acciones diplomáticas y de otro carácter que sean pertinentes.
Actualmente, como es sabido, la disputa de la reclamación venezolana del territorio Esequibo ha sido sometida a la Corte Internacional de Justicia, al anunciar el Secretario General de las Naciones Unidas, en diciembre del año 2016, que si para finales del año 2017 no se había logrado un “avance significativo” hacia un acuerdo completo para la solución de la controversia, elegiría a la Corte Internacional de Justicia, como en efecto la eligió, para resolverla.
La Academia, en un pronunciamiento instó al Ejecutivo Nacional, a rechazar este anuncio del Secretario General de las NNUU de judicializar la solución de la controversia mediante el envío de la misma a la Corte Internacional de Justicia, ya que tal decisión del secretario General de la NNUU equivalía a la introducción arbitraria, por parte de éste, de un término de caducidad de las negociaciones en el texto del Acuerdo de Ginebra.
Igualmente, la Academia advirtió que dicho mecanismo judicial era contrario al Acuerdo de Ginebra, cuyo objeto y propósito explícitos consisten en la búsqueda de una solución satisfactoria para el arreglo práctico de la controversia en forma aceptable para ambas partes. Por lo tanto, al haberse sometido la reclamación venezolana a un procedimiento judicial ha desnaturalizado el Acuerdo de Ginebra.
A pesar de lo anterior, lo cierto, como todos sabemos, es que la controversia, por solicitud del gobierno de Guyana, se encuentra en la Corte Internacional de Justicia, lo cual constituye una infracción al objeto y fin del Acuerdo de Ginebra que establece que las partes del mismo deben de manera que ésta sea
En este sentido, tanto nuestra Academia, como el resto de las Academias Nacionales, han señalado que la mejor y más certera defensa de Venezuela es oponer la falta de jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, para conocer y decidir este asunto, entre otras cosas, porque ni Venezuela ni Guyana han reconocido la competencia obligatoria de la misma, ya que ambas, no han ratificado el Estatuto de dicha Corte Internacional y, además, porque es violatoria del Acuerdo de Ginebra, pues se opone al objeto y propósito explícitos del mismo, cual es la búsqueda de una solución satisfactoria para el arreglo práctico de la controversia que resulte aceptable para ambas partes, diligencias que no han sido agotadas.
Sin embargo, desde que lo cierto es que la controversia, a pedido de Guyana, está actualmente en la Corte Internacional de Justicia, hemos dicho que la defensa jurídica internacional de Venezuela es la de objetar la competencia contenciosa de dicho tribunal internacional para conocer este asunto, en virtud de (i) ser contrario al objeto y propósito del Acuerdo de Ginebra, y (ii) no encontrar base expresa e indubitable de la voluntad de Venezuela de someterse a dicho tribunal, en ningún acuerdo especial o instrumento internacional.
Esa advertencia de la Academia implica que nuestros representantes desarrollenante la Corte Internacional de Justicia, todos los fundamentos jurídicos de la incompetencia de la Corte; refutando detalladamente el fondo de la demanda; e incluso reconvenir a Guyana, para que sea condenada a cumplir de buena fe su obligación internacional contraídas bajo el Acuerdo de Ginebra, de negociar un arreglo práctico a la controversia.
Lo único que, hasta la fecha, se ha tenido noticia es el anunciohecho en días recientes, por quien actúa como Canciller de la República, de haber consignado ante el Tribunal Internacional de Justicia una señalando que Venezuela no participará en el procedimiento porque dicho Tribunal es incompetente.
Hemos considerado que una defensa adecuada de nuestros derecho habría sido, como lo afirmó la Academia, en su último Pronunciamiento al respecto, el presentar todos los fundamentos jurídicos de la incompetencia de la Corte; refutando detalladamente el fondo de la demanda; e incluso reconvenir a Guyana, para que sea condenada a cumplir de buena fe su obligación internacional contraídas bajo el Acuerdo de Ginebra, de negociar un arreglo práctico a la controversia.
En este sentido y,con base al peso de estos argumentos a favor de la falta de competencia de la Corte Internacional de Justicia, y,para que el legítimo gobierno de Venezuela pueda, con tiempo suficiente, hacer valer sus argumentos para cuestionar la jurisdicción y competencia de la Corte Internacional de Justicia y disponer de las garantías procesales que le aseguren una razonable posibilidad de defensa, lo recomendable es que el Gobierno de Transición, actúe de inmediato utilizando todas las vías a su alcance, conforme al Derecho internacional, para obtener una suspensión del proceso por un período de al menos dos (2) años. Así podrá el nuevo gobierno de Venezuela tomar el control de la situación, hacer las consultas necesarias y prepararse para participar efectivamente en el proceso y ejercer la mejor defensa de sus derechos e intereses. Esta suspensión debería ocurrirantes de la decisión de la Corte Internacional de Justicia.
En todo caso, en el supuesto que la Corte Internacional de Justicia,afirme su competencia para conocer el caso planteado por Guyana contra Venezuela, los legítimos Representantes del Gobierno venezolano, deben reservarse jurídica y estratégicamente el ejercicio de su derecho irrenunciable a intervenir respecto al fondo de la demanda, brindando argumentos a la Corte con el fin de que ésta pueda, cumplir con su obligación conforme al artículo 53 del Estatuto: asegurarse que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho. En ese supuesto, Venezuela debe también estudiar las posibilidades y alternativas, -si es posible-, de reconvenir a Guyana para que, entre otras cosas, sea condenada a negociar de buena fe una solución práctica y mutuamente aceptable para la solución de la controversia, conforme al Acuerdo de Ginebra.
Señores, muchas gracias,